En varios correos electrónicos pues son muchos los recurrentes, me dirijo a Ustedes a los efectos de explicar lo ya hecho respecto al Decreto reglamentario de la ley 19.247 y los pasos posibles a dar.
Lamentablemente ha habido recurrentes que no indicaron dirección de correo electrónico y en algún caso la anotada en la planilla es incorrecta y los correos rebotan. Para estos casos no tengo solución posible.
El 23 de diciembre de 2016, Ustedes interpusieron recurso de revocación contra la totalidad del Decreto reglamentario. Luego fundamenté la impugnación y solicité la suspensión de la ejecución del Decreto. No ha habido respuesta del Poder Ejecutivo ni es probable que la haya en los próximos meses.
Por lo anterior, el Decreto está vigente al día de hoy.
Debo mencionar que un grupo reducido ha promovido una acción de amparo de resultado incierto que espero tenga sentencia definitiva en no más de 15 días. Se pide la suspensión judicial de parte del Decreto.
El recurso interpuesto por Ustedes en diciembre significa que han salvado sus derechos a defensas posteriores. Si no hubieran recurrido no podrían accionar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (en adelante TCA) y sería cuestionable si accionaran ante el Poder Judicial por daños y perjuicios.
En este momento cada uno de Ustedes debe definir los pasos que dará, teniendo presente que las formalidades que se exigen judicialmente, sumado a que la situación de todos no es igual (a algunos molestan ciertas partes del Decreto y a otros otras), no es posible hacer una acción colectiva como la que se hizo al recurrir en diciembre.
Las eventuales acciones son dos:
1.Acción de nulidad ante el TCA, solicitando que se anulen (no se les apliquen) ciertas disposiciones del Decreto. Quienes deseen hacerlo deberán esperar cinco meses contados desde el 23 de diciembre de 2016 y, dentro de los 60 días siguientes a esa fecha, presentar la demanda de nulidad. Si se les vence el plazo no podrán hacerlo luego.
La acción de nulidad puede hacerse en forma individual o en forma colectiva, pero en este último caso todos deben pedir las mismas anulaciones.
La acción de nulidad demorará unos dos años y tiene algunos costos inevitables como, por ejemplo, cada escrito que se presente tributa algo más de $u 2.000 por persona demandante.
2.Acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Estas acciones pueden iniciarse dentro de los 4 años siguientes a la fecha de publicación del Decreto.
Hay contenidos muy claros. Quienes tengan armas en forma regular (con todas las autorizaciones) conforme la normativa anterior y ahora deben entregarlas para su destrucción o se les incauten luego, tendrán derecho a que se les pague una justa indemnización (básicamente precio de mercado).
Algunos comentarios generales:
Los coleccionistas seguramente tendrán los mismos intereses y es posible que quienes estén decididos a accionar puedan formar un grupo. Si desean ir al TCA tendrán los plazos anteriores y si desean ir al Poder Judicial por daños y perjuicios quizás sea bueno ver cómo evoluciona el tema y si se logra alguna mejora en el sistema (hoy no hay nada en vista).
- Las personas que tengan problemas con las exigencias médicas podrán formar grupos que refieran a las mismas dificultades y en conjunto abatir costos. Por ejemplo, un grupo formado por diabéticos, otro por daltónicos y así sucesivamente. En este caso el camino parece ser el del TCA por lo que se deberá empezar a preparar las demandas cuanto antes. Es muy importante que quienes decidan accionar luego se mantengan hasta el final pues de lo contrario perjudicarán a los otros.
- La cuestión del tope de tres armas, que agravia a la mayoría de Ustedes, entiendo que es contrario al principio de proporcionalidad y por ende inconstitucional. De todas formas, debo señalar que las posibilidades de éxito ante el TCA no son altas. La única vía para obtener una supresión del tope de armas será en el TCA.
- Las armerías e importadores tienen una situación especial. Parece claro que les ocasionarán daños y perjuicios importantes y la vía parecería ser el Poder Judicial.
- Hay un tema no menor que la obligación de entregar las armas en un plazo de un año. El problema es que no se cumple con la exigencia constitucional de que se haya pagado una PREVIA indemnización. Esto habilitaría a que se resista la entrega. Pero en contra de esto, aparece el peligro de que ahora hay un delito para la tenencia irregular, por lo que es muy arriesgado no entregar. De todas formas, será bueno esperar la sentencia de amparo.
En cuanto a los pasos a dar. En primer lugar, cabe decir que podrán seguir adelante con cualquier abogado que contraten. Yo puedo asistir a grupos o personas que deseen accionar individualmente, pero no podré asistir a los 600 o 700 recurrentes individuales pues analizar tantos casos distintos sería imposible.
En segundo lugar, me permito sugerir que quienes formen parte de alguna entidad, asociación, club, etc., traten de ir por esa vía para la formación de los grupos.
Reitero que lo mejor sería que se formaran grupos.
En tercer lugar, me permito señalar que no deben dejarse estar con los tiempos, pues la preparación de cada demanda y la obtención de la documentación que se debe adjuntar lleva tiempo.
Lo anterior es cuanto tengo para decirles ahora. Una vez que tenga la sentencia del amparo les informaré. Sin otro particular saludo a Ustedes muy atenamente.
Dr. Martín Risso
Dr. Martín Risso Ferrand – Juncal 1327 D esc. 1901 – C.P. 11.000. Montevideo. Uruguay – Tel. (598) 2916 0040
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